Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los Ayuntamientos en el Estado deberá poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:
XXII.- Los programas de desarrollo urbano municipal vigentes, incluyendo tablas de compatibilidades de uso de suelo, mapas y anexos;
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